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    Usan mi video en una multitienda… ¿Puedo cobrar?

    5
    By Bassofia on 4 enero 2016 Audiovisual

    Algo a lo que estamos expuestos todos aquellos que trabajamos realizando productos audiovisuales, es a que alguien en alguna tienda por departamentos de esas bien grandes e internacionales, utilice nuestro material, que acostumbramos dejar en Youtube o Vimeo, para promocionar sus nuevas pantallas en la sección de electrónica. Lo primero que se nos viene a la mente es: Que paguen los desgraciados!! pero, ¿realmente podemos cobrar? Cuento una experiencia reciente luego del salto.

    MiraTVs

    Casi todos los que pasan por acá a menudo ya lo saben, y si no, les cuento. Acá no vivimos del sitio, esto se hace por pura pasión audiovisual, y para sobrevivir, durante el año realizo clases y talleres audiovisuales que complemento con trabajos freelance, uno de ellos es Aereovisual.cl Imágenes aéreas de video y fotografía en la región del biobío.

    Sucede que hoy venía de hacer una larga fila para trámites bancarios y un amigo me avisa por interno que, estando en una de las sucursales del Megamercado Líder en Concepción, frente a él, las pantallas 4K mostraban uno de nuestros videos en interminable loop. Para prueba, me envía también una foto. Imaginarán mi cara de asombro al notar nuestra marca en la esquina superior de una de las nuevas pantallas Ultra HD de LG. Algo más o menos así  😯

    El @salvadoropazo me cuenta que en el LÍDER de Concepción usan nuestros videos de #Aereovisualcl para promocionar sus televisores 4K 😱 yo habría hecho lo mismo en todo caso 😎

    Una foto publicada por Rubén Alarcón V. (@bassofia) el 4 de Ene de 2016 a la(s) 9:14 PST

    Luego de disfrutarla un poco internamente, pensé… ¿podría sacar algún provecho de esto? tal vez algo de dinero o una media docena de pantallas iguales a esa! Pero inmediatamente mi cerebro se re calibró y me hizo ver que sólo en los trámites primeros me iba a gastar en pasajes y abogado mucho más de lo que tal vez podría llegar a recibir. Así que ya con eso resuelto compartí la imagen en algunas redes sociales, más que nada para ufanarme [acaso no son para eso las redes sociales] de la anécdota.

    Pero ahí comenzó realmente el cuento. Los amigos que vieron y comentaron, mucho más organizados que el mismísimo Acora BioBío, me empujaban a cobrar por las imágenes. A no dejar mono con cabeza y en lo posible traerme a casa medio Líder por haber usado nuestras imágenes sin permiso alguno.

    Como dije, no es que no lo hubiera pensado ya, sin embargo le había puesto paños fríos y como corresponde, decidí consultar primero con algún experto por interno. Los elegidos para este fin, fueron cómo no, los amigos de Grafiscopio a quienes sigo desde siempre y sé que se manejan perfecto en temas de derecho intelectual. Así que les escribí y rápidamente me respondieron lo siguiente:

    Gracias por preguntar. El caso que comentas es una de las llamadas Excepciones y Limitaciones del Derecho de Autor, más específicamente la “Excepción para demostración al público en salas de venta de equipos.” (Art. 71 inciso E, Ley 17.336 de Propiedad Intelectual chilena), que dice textual:

    “Artículo 71 E. En los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión o cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes, podrán utilizarse libremente y sin pago de remuneración, obras o fonogramas, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que éstas se realicen dentro del propio local o de la sección del establecimiento destinada a este objeto y en condiciones que eviten su difusión al exterior.

    En el caso de los establecimientos comerciales en que se vendan equipos o programas computacionales, será libre y sin pago de remuneración la utilización de obras protegidas obtenidas lícitamente, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela y en las mismas condiciones señaladas en el inciso anterior.”

    Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Por tanto, en este caso no habría infracción a tus derechos ni corresponde que exijas compensación por tal concepto, ya que se trata de una excepción legítima a los Derechos de Autor. Saludos.

    Así que ahí quedaste audiovisual regional y todo tu sindicato de defensores. Nada que hacer. Confieso que por un instante pensé en interpelar aquél breve párrafo que señala: «será libre y sin pago de remuneración la utilización de obras protegidas obtenidas lícitamente«, sólo por el hecho de que, según yo, para obtener lícitamente se debe pedir algún permiso a quien publica el video, sin embargo luego lo deseché también por las mismas razones que lo había hecho la primera vez.

    Así que resumiendo, si haces un videoclip, un cortometraje u otro tipo de pieza audiovisual, y luego de un tiempo lo ves corriendo en las pantallas de una gran multitienda, antes de hacer cualquier reclamo procura que se cumpla con lo expuesto en la excepción de la ley 17.336, de lo contrario tal vez termines pasando más rabias y gastando más tiempo y recurso del que puedas obtener a cambio.

    ¿Tienes alguna experiencia similar?

    Por supuesto la espero en los comentarios.

    PD: Si alguno de ustedes es abogado experto en derechos de autor y cree que de todos modos puede obtener ganancia de esto, quedo dispuesto a que podamos negociar una pequeña comisión  😀

    Voy a compartir esto!Share on Facebook
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    Comunicador Audiovisual. Docente algunas veces por semana. Donante de órganos y fundador de esta humilde comunidad. Las cosas personales las publico en www.bassofia.com

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    5 comentarios

    1. Zaratustra on 27 abril 2016 9:31 AM

      Es curioso que para un trabajo audiovisual uno no tenga al menos el derecho de no querer que expongan mis imagenes en un centro comercial que no es de mi agrado ni me representa… y solo poniendo como ejemplo incluso los libros, (aunque todos alguna vez fotocopiamos) se expresa la autorizacion del autor para extraer cualquier material que en el ese contenido.
      O que pasa si uno edita un video llamativo de uso personal y ocupa musica de compositores reconocidos… la falta seria para el que exhibe o el creador?…

      Saludos,

      Reply
    2. Daniel Fuentealba on 5 enero 2016 12:55 AM

      Interesante, pero cómo lo consiguieron en alta? ahhh lo tenías en youtube 😀

      Reply
      • Bassofia on 5 enero 2016 1:01 AM

        Sí pue, es lo que explico al principio, lo hacemos casi todos pues es LA herramienta gratuita para promovernos. :'(

        Reply
    3. Jimmy Gutty SideralHood on 4 enero 2016 11:32 PM

      Sería interesante que, dentro de lo posible, pudieran comentar cosas acerca de la propiedad intelectual que nos puedan afectar como audiovisuales (independientes mayoritariamente). Ya que aveces, como fue mi caso, en un reportaje de CHV salieron imágenes de uno de nuestros videos clips (extractos de dos de ellos) sin autorización de nosotros como tal («Sideral Hood Vision»).
      Quizás, por otro lado, no sé si viene al caso, pero en torno a las fotografías…¿van dentro del mismo marco jurídico? o las propiedades para elementos fotográficos serán distintos?.

      En ambos casos, solo los «entes privados» (entiendase como empresas consolidadas o incluso micro empresas) deben de pedir tu permiso para usar algo que está disponible en internet?

      Saludos y muchas gracias!

      Reply
      • Bassofia on 5 enero 2016 1:00 AM

        Jimmy, no te queda duda que seguiré investigando el tema puesto que, si bien es cierto los amigos de Grafiscopio tienen mucha información al respecto, en su mayoría corresponde a piezas gráficas o de publicaciones, cosa nada rara puesto que es un sitio para diseñadores y por lo mismo, la información para audiovisuales es escasa, así que tengo como tarea seguir investigando y lo que cuentas, ayuda a fijar una ruta 😉

        Reply

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